jueves, 20 de marzo de 2014

DIBUJOS PARA SOLICITUDES DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

SOMOS PROFESIONALES EN LA ELABORACIÓN DIBUJOS PARA SOLICITUDES DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.






En la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en el Reglamento de la Propiedad Industrial (RLPI) y en el Acuerdo para la presentación de solicitudes ante el IMPI, se da a notar los requisitos y formatos que deben llevar los dibujos de la invención que se busca proteger.
Las figuras en el caso de una solicitud de patente o en la solicitud de modelo de utilidad, deben contener números de referencia, números de referencia, los cuales están mencionados en la descripción, para una mejor comprensión de la invención.

Requerimientos por el IMPI

Para Patentes y Modelos de Utilidad 

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en sus artículos 21 y 47, dicen:
Artículo 21.- El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta Ley, servirán para interpretarlas.
Artículo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar:
II.- Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;

El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), en sus artículos 29, 30 y 32, dicen:
ARTICULO 29.- Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:
V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis;

ARTICULO 30.- Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:
V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y

ARTICULO 32.- Para efectos de lo previsto en el artículo 47, fracción II de la Ley, se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad y diseños industriales cuyo registro se solicite.

Como se puede observar, el artículo 29 fracción V del RLPI, se refiere a las reivindicaciones (parte medular de la invención), dicho artículo es muy importante puesto que al incluir en la reivindicación independiente los números de referencia correspondientes a las partes de la invención, el lector tendrá una mejor comprensión de la invención.



En el Acuerdo para la Presentación de Solicitudes ante el IMPI, en el artículo 9 dice:



ARTICULO 9.- Los dibujos se presentarán cumpliendo con las siguientes especificaciones:
I.- No deberán contener textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "corte según AB", y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas, de gráficas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, las palabras clave indispensables para su comprensión;
II.- Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores;
III.- Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;
IV.- La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles;
V.- Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse gráficamente;
VI.- Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras;
VII.- Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura;
VIII.- La altura de las cifras y letras no será inferior a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos deberá utilizarse el abecedario latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto griego;
IX.- Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras;
X.- Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, de preferencia verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja;
XI.- Las diferentes figuras deberán numerarse consecutivamente con números arábigos;
XII.- Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer en los dibujos, y viceversa;
XIII.- Para los mismos elementos, los signos de referencia deberán ser idénticos en todas las partes de la solicitud, y no podrán ser menores de 0.3 cm.




Para ilustrar la totalidad de elementos que conforman la invención y la relación que guardan entre sí, para el caso de una solicitud de patente o modelo de utilidad es necesario presentar figuras en explosión o en des-ensamble, como la figura ejemplo:



 Para Diseños industriales

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en sus artículos 32 y 33, dicen:
Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Artículo 33.- A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:
I.- Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente, y...

En TEKUGO, utilizamos software de dibujo Asistido por Computadora (CAD), y somos especialistas en el dibujo técnico de patentes, de acuerdo a los requisitos del IMPI. El hecho de elaborarlos en CAD es de mucha utilidad para posteriores proyectos relacionados con la invención, como por ejemplo presentaciones a clientes potenciales, o si existen algunas correcciones se podría utilizar el archivo electrónico y no redibujar. Otra ventaja es que en la actualidad el archivo con extensión “dwg” es posible importarlo a otras aplicaciones de diseño gráfico.





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