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martes, 3 de julio de 2012
Tiempos y costos involucrados en una Patente.
Estamos por darle forma a esta entrada, si creen que resulta interesante, haganlo saber.
martes, 5 de junio de 2012
PREGUNTA DE INVENTOR INDEPENDIENTE:
Esta entrada es hecha,
debido a que nos pareció sumamente interesante la pregunta formulada por un
investigador, que se acercó a nosotros; y estamos seguros que muchos inventores
podrían estar en el mismo caso, adelante citamos textualmente la inquietud
del investigador:
“He sido beneficiado
con apoyo de programa de gobierno, en el cual, estoy recibiendo asesoría para
redacción de mi solicitud de patente, tal asesoría es por parte de un
Especialista en Propiedad Industrial (Examinador de Patentes) del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Obviamente la asesoría es gratuita
lo cual es muy bueno, pero… será adecuada la redacción por parte de un Examinador
de Patentes en vez de que lo haga un Consultor de Patentes (Despacho de
Patentes)?”
Por nuestra
experiencia, solo podemos mencionar que un "Especialista en Propiedad Industrial" del IMPI
tiene como función principal el evaluar (Como Juez) los criterios de patentabilidad de una
invención (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial), y aunque seguro es un
experto en el análisis de dichos criterios, así como en el conocimiento de la forma en que se debe redactar, su experiencia no radica en la
redacción de patentes, es decir, si se le encarga la redacción total de la solicitud de patente, la redacción de las reivindicaciones tendría un formato de "reivindicaciones cerradas", restringiendo el alcance de la invención.
Esto no quiere decir
que es un mal redactor, pero si se puede decir que es un redactor de patentes
poco experimentado, y dependiendo el objetivo del inventor la redacción de la
solicitud puede tener un alcance totalmente diferente al que le daría un
Consultor de Patentes. Lo mejor en este caso es que es gratuito y pues hay que
aprovecharlo.
Por la costumbre de
ser evaluador y juez, un Examinador de Patentes tiende asegurar, obviar y aseverar
características de la invención, toda vez que, Ley de la Propiedad Industrial
(LPI) en los artículos 12 y 16, deja en manos de un personaje, creado por el
legislador, un “técnico en la materia”, la labor de interpretar si el objeto de
la invención, aquello que se pretende patentar, resulta de forma obvia o
evidente del estado de la técnica. Mencionamos al respecto de actividad
inventiva en una entrada anterior.
Un Consultor de
Patentes, no asegura ni asevera hechos o características de la invención, aunque sabe de los criterios de patentabilidad y sabe como manejar la "actividad inventiva" a conveniencia de la invención, todo
lo deja al inventor, es decir, que quiere proteger?, como lo quiere proteger?,
cual es el objetivo de la protección?, etc, y con su experiencia en la Ley de
la Propiedad Industrial (LPI) lleva al inventor por el camino mas conveniente,
siempre buscando dar mayor amplitud de protección por medio de una redacción
completa y detallada de la descripción para dar soporte a un buen capitulo
reivindicatorio. Dicho de otra manera: “El cliente tiene la ultima palabra”,
siempre y cuando no se salga del marco jurídico que rige el sistema de
Propiedad Industrial en México.
Muy interesante pregunta, y esperamos hayamos
aclarado un poco sus dudas.
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