SOMOS PROFESIONALES EN LA ELABORACIÓN DIBUJOS PARA SOLICITUDES DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
En
la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en el Reglamento de la Propiedad
Industrial (RLPI) y en el Acuerdo para la presentación de solicitudes ante el IMPI,
se da a notar los requisitos y formatos que deben llevar los dibujos de la
invención que se busca proteger.
Las
figuras en el caso de una solicitud de patente o en la solicitud de modelo de utilidad, deben contener números
de referencia, números de referencia, los cuales están mencionados en la
descripción, para una mejor comprensión de la invención.
Requerimientos por el IMPI
Para Patentes y Modelos de Utilidad
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en sus artículos 21 y
47, dicen:
Artículo 21.- El derecho conferido por la patente estará
determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o,
en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47
fracción I de esta Ley, servirán para interpretarlas.
Artículo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar:
II.- Los dibujos que se requieran para la
comprensión de la descripción;
El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), en
sus artículos 29, 30 y 32, dicen:
ARTICULO 29.- Las reivindicaciones se
formularán sujetándose a las siguientes reglas:
V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las
características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas
de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas
características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las
reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis;
ARTICULO 30.- Los dibujos se sujetarán a
las siguientes reglas:
V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la
invención se entienda perfectamente. Deberán contener siempre las
características o partes de la invención que se reivindican, y
ARTICULO 32.- Para efectos de lo
previsto en el artículo 47, fracción II de la Ley, se considerará que los
dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad y
diseños industriales cuyo registro se solicite.
Como se puede
observar, el artículo 29 fracción V del RLPI, se refiere a las reivindicaciones (parte medular de la invención), dicho artículo es muy importante puesto que al incluir en la
reivindicación independiente los números de referencia correspondientes a las
partes de la invención, el lector tendrá una mejor comprensión de la invención.
En
el Acuerdo para la Presentación de Solicitudes ante el IMPI, en el artículo 9
dice:
ARTICULO 9.- Los dibujos se presentarán cumpliendo
con las siguientes especificaciones:
I.- No deberán
contener textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea
absolutamente indispensable, como "agua", "vapor",
"abierto", "cerrado", "corte según AB", y, en el
caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas, de
gráficas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, las
palabras clave indispensables para su comprensión;
II.- Deberán ser
ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y
entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores;
III.- Los cortes
transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil
lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;
IV.- La escala de los
dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que una
reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir
sin dificultad todos los detalles;
V.- Cuando, en casos
excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse
gráficamente;
VI.- Todas las cifras,
letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras;
VII.- Cada elemento de
una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás
elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una
proporción diferente para la claridad de la figura;
VIII.- La altura de
las cifras y letras no será inferior a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos
deberá utilizarse el abecedario latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto
griego;
IX.- Una misma hoja de
dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos
o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de
tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte
de alguna de dichas figuras;
X.- Las diferentes
figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, de preferencia
verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin
espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente,
deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las
figuras en el lado izquierdo de la hoja;
XI.- Las diferentes
figuras deberán numerarse consecutivamente con números arábigos;
XII.- Los signos de
referencia que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer en los
dibujos, y viceversa;
XIII.- Para los mismos
elementos, los signos de referencia deberán ser idénticos en todas las partes
de la solicitud, y no podrán ser menores de 0.3 cm.
Para ilustrar la totalidad de elementos que conforman la invención y la relación que guardan entre sí, para el caso de una solicitud de patente o modelo de utilidad es necesario presentar figuras en explosión o en des-ensamble, como la figura ejemplo:
Para Diseños industriales
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en sus artículos 32 y
33, dicen:
Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda
combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto
industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y
propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por
toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un
producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique
efectos técnicos.
Artículo 33.- A las solicitudes de registro de diseños
industriales se anexarán:
I.- Una reproducción gráfica o fotográfica del
diseño correspondiente, y...
En TEKUGO, utilizamos software de dibujo Asistido por Computadora
(CAD), y somos especialistas en el dibujo técnico de patentes, de acuerdo a los
requisitos del IMPI. El hecho de elaborarlos en
CAD es de mucha utilidad para posteriores proyectos relacionados con la
invención, como por ejemplo presentaciones a clientes potenciales, o si existen
algunas correcciones se podría utilizar el archivo electrónico y no redibujar.
Otra ventaja es que en la actualidad el archivo con extensión “dwg” es posible
importarlo a otras aplicaciones de diseño gráfico.
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