INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR COMPUTADORA (IIC)
COMPUTER IMPLEMENTED INVENTIONS (CII)
La
tecnología actual requiere que los programas de computación (software), involucrados para cierta aplicación sean protegidos por la figura jurídica de
derechos de autor, sin embargo, esta figura juridica no protege de manera completa la materia técnica que pudiera existir en la creación.
Algunas aplicaciones de los programas de computación tienen interacciones estrechas con hardware involucrado, lo cual, en conjunto comprende características técnicas (carácter técnico), por mencionar algunos: soluciones "apps" proporcionadas por los actuales "makers", los “wearables”, los “drones”, el emprendimiento social, todos ellos teniendo en común el que nos adentran al mundo del internet de las cosas (IOT), y asimismo, requieren una protección más sólida que solo podría darse por medio de una patente.
Algunas aplicaciones de los programas de computación tienen interacciones estrechas con hardware involucrado, lo cual, en conjunto comprende características técnicas (carácter técnico), por mencionar algunos: soluciones "apps" proporcionadas por los actuales "makers", los “wearables”, los “drones”, el emprendimiento social, todos ellos teniendo en común el que nos adentran al mundo del internet de las cosas (IOT), y asimismo, requieren una protección más sólida que solo podría darse por medio de una patente.
La
legislación nacional en materia de patentes en México (Ley de la Propiedad Industrial)
y el organismo que la regula Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI), no considera invención a los programas de computación, es decir, no
podría obtenerse una patente para tales programas de computación, tal como se
establece textualmente en el artículo 19 fracciones III y IV de la LPI:
Artículo 19.- No se considerarán
invenciones para los efectos de esta Ley:
III.-
Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o
negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación; [Énfasis
añadido]
Lo anterior nos lleva a un tema de propiedad industrial
conocido como “Invenciones Implementadas por Computadora” (IIC) / "Computer Implemented Inventions" (CII), si bien, en la LPI
no existen las definiciones concretas ante este nuevo tema, en el IMPI se han generado
ciertas prácticas para evaluar la si la materia técnica pudiera ser susceptible por medio de la figura jurídica de patente, tal figura, podría proteger de manera más integral la interacción
software-hardware de una invención.
Es muy importante a estas fechas poder evaluar la materia software-hardware
a proteger y definir la mejor estrategia de protección, ya sea por medio de
derechos de autor o patente, en el caso de decidir la protección por patente
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se requiere evitar la
protección directa del programa de computación, es decir, se debe establecer la
redacción adecuada de la solicitud de patente y evaluar los criterios de
patentabilidad: NOVEDAD, ACTIVIDAD INVENTIVA y APLICACIÓN INDUSTRIAL, sobre
todo, al evaluar la ACTIVIDAD INVENTIVA se tiene que definir de manera concreta
y precisa el “carácter técnico” involucrado en el software-hardware, así como el problema técnico a resolver para
de esa manera establecer si la materia es susceptible de alcanzar una protección de 20 años por medio de una
patente.
En Tekugo tenemos amplia experiencia en el análisis y estrategia de protección de las invenciones implementadas por computadora, ya que por más de 18 años hemos estado involucrados en los temas selectos y clave de la Propiedad Industrial.
En Tekugo tenemos amplia experiencia en el análisis y estrategia de protección de las invenciones implementadas por computadora, ya que por más de 18 años hemos estado involucrados en los temas selectos y clave de la Propiedad Industrial.
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